Sanciones a los incidentes en estadios

En total Guabirá debe pagar $us 500 , Blooming $us 500 y Oriente Petrolero $us 1000 por dos partidos con incidentes desde las tribunas
Foto: Agencia Marka Registrada
Foto: Agencia Marka Registrada

Salieron las sanciones a los clubes del fútbol profesionales que se vieron involucrados en varios incidentes en las últimas fechas, las multas van desde quinientos a mil dólares.

El Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD), además dispuso que las multas aplicadas, deben cumplirse en un plazo máximo de tres días. Las sancioens corresponden a hechos sucedidos entre el 15 y el 22 de septiembre de este año.

En total Guabirá debe pagar $us 500 , Blooming $us 500 y Oriente Petrolero $us 1000 por dos partidos con incidentes desde las tribunas. Y siguen siendo motivo de evaluación los hechos suscitados en las más recientes fechas como son los partidos de: Always Ready vs. Sport Boys, Aurora vs. Blooming y The Strongest vs. Blooming.

Guabirá vs. Blooming
El 19 de septiembre, el TDD en la resolución 048/2019, ha establecido:

“PRIMERO: SANCIONAR al Club GUABIRÁ con una multa de Quinientos dólares americanos ($us. 500.-), suma que deberá ser depositada dentro de tercero día en alguna de las cuentas bancarias de la Federación Boliviana de Fútbol”.

“SEGUNDO: al Club BLOOMING con una multa de Quinientos dólares ($us. 500.-), suma que deberá ser depositada dentro de tercero día en alguna de las cuentas bancarias de la Federación Boliviana de Fútbol”.
La infracción ha sido calificada por TDD, como “desordenes en el estadio”, señala que “Según los documentos referidos, que gozan de presunción de veracidad: “Al minuto 68 se detuvo por 4 minutos el encuentro porque la barra del Club Guabirá lanzó un objeto contundente (ladrillo) hacia el portero del club visitante (sin haber impactado). “De igual manera notifico que al minuto 67 la barra del Club Blooming lanzó petardos desde las tribunas de general, dónde se encontraban dichos simpatizantes”.

Oriente Petrolero vs. Guabirá
El 30 de septiembre, el TDD ha establecido en la cláusula primera de la resolución 050/2019: “SANCIONAR al Club ORIENTE PETROLERO con una multa de UN MIL dólares americanos ($us. 1.000.-), suma que deberá ser depositada dentro de tercero día en alguna de las cuentas bancarias de la Federación Boliviana de Fútbol. Calificando la infracción como “incumplimiento de obligaciones”.

La resolución establece que “Según los documentos referidos, que gozan de presunción de veracidad: “En el minuto 53’ lanzaron de la tribuna de general hinchas del Club Oriente Petrolero, 2 objetos contundentes de piedras al equipo rival sin lograr algún impacto”.
Sustento legal

Las sanciones se rigen en lo establecido por el mandato del artículo 60 de Código Disciplinario, que establece las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes en la reglamentación de la FBF, ente afiliado, leyes nacionales, etc; tomando en cuenta cuanto recaudo sea necesario para la realización de un partido, antes, durante y después del mismo, así como en el supuesto de que se produjeran incidentes imprevistos.
b) Evaluar los riesgos de entrañe cada encuentro deportivo, señalando las posibles contingencias y riesgos probables para cada evento.
c) Garantizar el orden de los estadios, así como el normal desarrollo de los partidos.
d) Garantizar la seguridad de los jugadores del equipo visitante y oficiales del partido, durante el tiempo de su permanencia de la ciudad que visite.
e) Informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración.

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